Actualmente las personas que no pueden hacer testamento son dos:
- Los menores de catorce años. En este caso conviene asesorarse por abogados para hacer el testamento pues existen figuras como la “sustitución pupilar” que permitirá al padre hacer “testamento” del menor que tiene a cargo, en todo caso convendría siempre nombrar un tutor y un administrador de los bienes del hijo hasta que este alcance la edad razonable de veinticinco años.
- Las personas que no estén en su cabal juicio. En relación a estas personas, los ascendientes padres, abuelos etc. de estas personas pueden hacer testamento ordenando sus propios bienes y los de su hijo incapacitado, nombrando herederos a sus descendientes. Esta figura se llama “sustitución ejemplar” y como abogados podemos planificar el testamentos teniendo en cuenta esta figura y lo más beneficioso para el incapaz y su familia.
Como abogados le ayudamos a hacer el testamento, a planificar toda la herencia, velando por sus intereses para evitar costes innecesarios y evitar impuestos elevados planificando fiscalmente la sucesión. Asesoramos en la herencia de principio a fin, acompañando a los herederos. Abogados herencias, derecho sucesorio en Altafulla, Tarragona y Barcelona.