Los impuestos derivados de una herencia pueden ser significativos por ello es importante una correcta planificación sucesoria.
Una vez producida la herencia, debe ser aceptada ante notario y posteriormente se deberá liquidar principalmente dos impuesto. El impuesto sobre sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Ambos impuestos deben presentarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. El impuesto sobre sucesiones se puede prorrogar hasta seis meses más, siendo el plazo para liquidar de un año. Si se llega a tramitar fuera de plazo se incurre en sanciones. En el supuesto de que la liquidación de los impuestos resulte a pagar, podemos gestionarles la solicitud de los aplazamientos de los pagos.
Es conveniente estar bien asesorado ya que un buen estudio del caso concreto y el conocimiento de las bonificaciones y deducciones existentes en ambos impuestos puede resultar muy beneficioso para los herederos, de tal forma que el importe a pagar sea el menor posible y que el importe resultante de la herencia sea el mas favorable para la familia.
Tramitamos la inscripción de las escrituras públicas, en el caso de relacionarse bienes inmuebles, en los Registros de la Propiedad correspondientes.