El Tribunal Constitucional anticipa parte de la sentencia que declara nulo el impuesto de Plusvalía Municipal que cobran los Ayuntamientos.
Hasta el momento, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la exigencia del impuesto en supuestos donde no se ponía de manifiesto incremento de valor, es decir cuando había una minusvalía, pérdida patrimonial al vender, donar o heredar una casa (STC 59/2017 de 11 de mayo) y en aquellos supuestos donde el incremento de valor era inferior a la cuota del impuesto (STC 126/2019 de 31 de octubre). En el presente supuesto, el TC se planteaba la inconstitucionalidad por vulneración de los principios de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad, planteando la inconstitucionalidad de la regla de cálculo de la base imponible del impuesto partiendo del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.
Seguimos esperando la sentencia, pero lo más probable es que el precepto que regula la plusvalía municipal como se ha expuesto se anule y resulte inaplicable en todos los casos. Ello implicaría la inaplicación del impuesto, la no exigibilidad por parte de los ayuntamientos y la posibilidad de anular cualquier plusvalía no firme. Otra posibilidad podría ser que se considere inconstitucional la norma en cuanto a situaciones en las que la cuota del impuesto de plusvalía municipal por la venta de una casa supere el incremento real obtenido por el vendedor.
El gobierno y los ayuntamientos deberán adecuar el impuesto a los principios constitucionales y se tendrá que analizar caso por caso si procede recurrir, pedir la devolución de la plusvalía pagada en los últimos cuatro años y ver como se liquidan las plusvalías futuras o si no se deben liquidar. Si se confirma la anulación del precepto existirá la obligación por parte de los Ayuntamientos de devolver millones de euros de las autoliquidaciones de los últimos 4 años o aquellas recurridas pendientes de firmeza.
Del contenido de la nota del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal, resaltamos que “son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.