Como abogados cuando asesoramos al realizar testamento para planificar la herencia y toda la sucesión solemos advertir delo siguiente:
- Si no se dice nada, todos los herederos nombrados heredarán por partes iguales. Es decir si se pone en el testamento: «Nombro herederos universales de mi herencia a mis hijos…» heredarán todos los hijos en la parte que les toque, y eso es una de las peores cosas que puede pasar a la hora de heredar. Muchas veces conviene hacer lotes y repartir las cosas. El problema suele venir con los indivisos, que son aquellas partes de un todo que se hereda entre varias personas. En el mejor de los casos y si hay bienes suficientes para hacer lotes equitativos, los herederos podrán repartirse la herencia haciendo lotes y adjudicándose cada uno bienes concretos. Pero en muchas ocasiones eso no es así, no sólo por la falta de bienes para hacer esos lotes sino por la falta de acuerdo entre todos los herederos a la hora del reparto. Y en el peor de los casos la situación acaba en una posesión interminable de una parte de propiedad que probablemente no sirva para nada y que jamás se podrá vender sin el consentimiento de todos. En verdad, el heredero puede vender su parte indivisa pero probablemente no habrá nadie que la quiera comprar. Es problemática la situación, por ejemplo sólo que uno de los copropietarios no quiera mantenerse en esta situación de copropiedad, puede pedir al Juez que se venda hasta en pública subasta. Aconsejamos al hacer el testamento que al heredero hay que dárselo todo repartido y adjudicado para que no haya posibilidad de peleas en las particiones.
- Se puede dejar toda la herencia a una o varias personas o también se puede dejar bienes concretos (legados) a personas concretas. Si se quiere mejorar a algún heredero se le puede dar un bien en concreto y luego repartir la herencia al resto herederos.
- Se debe hacer constar claramente la identidad de las personas a las que se quiere dejar algo en herencia, lo ideal será poner el nombre y apellidos y crear su D.N.I. para total seguridad.
- Se puede limitar la posesión o disponibilidad de las cosas mediante testamento, como por ejemplo prohibir a un determinado heredero que disponga de los bienes hasta que alcance una determinada edad. Es muy útil cuando los herederos son menores de edad. Aconsejamos a nuestros clientes que la edad ideal para que el menor asuma el patrimonio y comience a disponer suele ser entre los 25 y los 30 años de edad.
- Se puede establecer tutores para los menores de edad.
- También se puede preparar el testamento si existe miedo a que los bienes de la herencia pasen en un futuro a personas no queridas (normalmente familiares políticos como yernos, nueras, etc.), o si no se quiere dejar la herencia a un hijo porque se tiene el temor de que se lo lleve todo el cónyuge el día de mañana en un proceso de separación, por ejemplo. Conviene que un abogado ayude a la redacción del testamento en especial de estas cláusulas en estos casos.
- Se puede también hacer que los bienes de la herencia o algún bien determinado pase a los nietos, pero mientras viva el hijo podrá disfrutar de él.
Resumiendo, mediante el testamento, una persona ordena su sucesión a través de la institución de uno o más herederos— los que heredarán toda la herencia. También se puede repartir parte de la herencia dando cosas concretas a personas determinadas (legados). En Cataluña es obligado que haya un heredero (salvo que se haya nombrado albacea).
Hay que tener presente que si hay dudas en el testamento en su interpretación o que el reparto no guste a los herederos, intentarán impugnar judicialmente el testamento y hay que decir que todos los testamentos son impugnables, aunque el testador —cláusula muy común— establezca la imposibilidad de hacerlo. Muchos testamentos establecen la prohibición de pleitear o impugnar la herencia, es decir prohibir que la herencia vaya a los Tribunales. Igualmente esta cláusula es ilegal, por mucho que lo prohíba el testador nunca se podrá evitar el que los herederos deseen acudir a la justicia en defensa de sus intereses. Lo contrario sería atentar contra la Constitución.
Como abogados le ayudamos a hacer el testamento, a planificar toda la herencia, velando por sus intereses para evitar costes innecesarios y evitar impuestos elevados planificando fiscalmente la sucesión. Asesoramos en la herencia de principio a fin, acompañando a los herederos. Abogados herencias, derecho sucesorio en Altafulla, Tarragona y Barcelona.