Si queremos evitar sustos y que la herencia vaya bien debemos hacer un buen testamento planeado y asesorado. El testamento será el documento hecho en vida en el que una persona dice a quién y de qué manera desea que sus bienes se repartan después de su fallecimiento. A través del testamento una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Se puede organizar: el reparto de las propiedades que tenga, la cuantía a adjudicar a cada persona que puede ser distinta, las condiciones que puede imponer o los modos, establecer requisitos a los herederos, limitarles la posesión, podrá dar cosas determinadas a través de legados, puede nombrar albaceas, establecer alimentos entre parientes, reconocer hijos no matrimoniales. Siempre aconsejamos hacer testamento y debería hacerse cada vez que cambia la situación personas de la persona tanto económica como familiarmente. Cada testamento ha de estar adecuado a la persona y no se debe de optar siempre por la típica cláusula del testamento en el que “se nombra heredero universal a mi esposo/a y si no puede heredar a sus hijos”. Nosotros aconsejamos otras figuras que se adaptan a la situación real de la persona y aconsejamos huir de esta cláusula tan recurrente porque:
- Hay dos transmisiones por lo que supone un gasto mayor. Primero la transmisión al cónyuge viudo y luego a del cónyuge viudo a los hijos. Pagas doble impuesto, plusvalía, gastos de registro, notario, abogados. El ahorro fiscal con una buena planificación puede ser considerable.
Por ejemplo de plusvalía municipal: abuelo heredera de la abuela-esposa varios inmuebles que tenían desde hace más de 20 años, al heredar paga la plusvalía de 20.000 €. Fallece el abuelo y heredan los hijos, teniendo que volver a pagar una segunda plusvalía por valor de 9.000 €. Si la abuela hubiera dejado directamente los bienes a los hijos solo hubieran pagado la primera plusvalía de 20.000€ y se hubieran ahorrado 9.000€. Además existen formas en las que el esposo viudo se puede quedar con la posesión de la vivienda mientras viva.
- No se tiene en cuenta la legítima. Hay una parte que tiene que ir obligatoriamente a los hijos, una cuarta parte. Al decir que el esposo es el heredero universal no se cumple con la legitima y los hijos siempre la podrán reclamar, incluso en juicio.
- Además no se dice nada de cómo quiere el difunto que sea el reparto de los bienes una vez los dos esposos hayan fallecido y pase todo a sus hijos. En este reparto suele haber discordancias entre los hijos y al poner una cláusula tan general “ si mi cónyuge faltase son herederos mis hijos” no se menciona de qué forma es la repartición de los bienes, legados etc.
Como abogados le ayudamos a hacer el testamento, a planificar toda la herencia, velando por sus intereses para evitar costes innecesarios y evitar impuestos elevados planificando fiscalmente la sucesión. Asesoramos en la herencia de principio a fin, acompañando a los herederos. Abogados herencias, derecho sucesorio en Altafulla, Tarragona y Barcelona.