La memoria testamentaria es aquel documento, hecho mediante el cual podemos disponer no más del 10% del caudal relicto, esto es, del total de la herencia, joyas, ropa, menaje, objetos personales y se usa también sobre disposiciones de órganos y cuerpo. Por lo tanto no requiere de ninguna de las formalidades del testamento y para que sea válido solo se requiere que se pueda acreditar la autenticidad y que haga referencia al testamento anterior que acompaña. Por ello es recomendable que se haga de puño y letra firmado y fechado en todas sus hojas.
Es muy recomendable, hacer en la memoria testamentaria una lista muy detallada y descriptiva de todos los muebles y enseres que se desea que vayan a parar a un heredero en concreto.
Si no hay testamento la memoria no es válida y si hay testamento tenemos que anunciar en él la existencia de la memoria.
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